La polémica nueva reforma laboral, el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, acaba de entrar en vigor en nuestro país. Son muchos los cambios que introduce, pero uno de los más relevantes es el que tiene que ver con las nuevas contrataciones.
Contrato indefinido y de duración determinada
Con el fin de acabar con la temporalidad, la nueva legislación pone el foco en el contrato indefinido. Y las asesorías fiscales no podrán hacer otra cosa, pues solo se admiten los contratos de duración determinada en supuestos como los siguientes:
– Crecimiento imprevisible de la producción de la empresa. El plazo del contrato de obra o servicio determinado oscilará como máximo entre los seis y los doce meses. Claramente está pensado para que sea aplicado en casos muy concretos relacionados con la campaña de Navidad o de vendimia, por ejemplo.
– Por necesidad a partir de la sustitución de un empleado. Hay un requisito importante para poder contratar al sustituto por obra o servicio determinado: debe realizarse la nueva contratación durante los 15 días anteriores a la sustitución y presentar una documentación muy concreta con la que desde nuestra asesoría fiscal te podemos ayudar.
Para terminar con este punto, es muy destacable lo que regula la nueva reforma laboral: se acorta a 18 meses en un plazo de 24 el límite establecido en el que se pueden solapar contratos temporales hasta que pase a ser indefinido. Antes, la limitación era de 24 en un horquilla temporal de 30.
Contrato fijo-discontinuo
Esta clase de contrato está sobre todo dirigido a nichos que hasta ahora han estado contratados bajo la temporalidad y además se les blinda de los mismos derechos que sostienen al indefinido, como por ejemplo la misma indemnización por despido. Así pues, muchas empresas han comenzado a contratar asesorías fiscales para adaptarse adecuadamente a la norma y cumplir la ley, pues desaparecen por completo todos los contratos por obra o servicio determinado con estas características para ser contratos fijo-discontinuos.
Contratos formativos
– Contrato para la obtención de la práctica profesional. Está pensado para quienes cuentan con formación universitaria, máster, formación profesional o certificación de Formación Profesional. Su remuneración quedará en manos de lo que fije el convenio profesional correspondiente, según funciones desempeñadas. Eso sí nunca podrá ser inferior que el SMI, tal y como te recalcará cualquier asesoría fiscal actualizada y profesional: las multas y sanciones por saltarse la ley son bastante elevadas… No puede ser ni menor a seis meses ni mayor a un año.
– Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación. Su duración es de entre tres meses y dos años. Su finalidad es combinar el trabajo retribuido mientras se cursan carreras o formaciones profesionales. No establece ninguna indemnización en su final, y la remuneración parte de estas premisas: tampoco menor al SMI y si rige el convenio, no menor al 60% el primer año ni al 75 el segundo.
Contrato indefinido adscrito a obra
Esta clase de contrato con el que nuestra asesoría fiscal y contable te puede ayudar solo está permitido en el amplio sector de la construcción y tiene como meta que, a la finalización de la obra, la empresa tenga como obligación legal realizar y dar un escrito al trabajador para su recolocación.
Las razones para el fin de este tipo de contrato son: el rechazo del trabajador para su reubicación en otra obra, poca cualificación para el desarrollo de las tareas o inexistencia de nuevas construcciones en la provincia.
Que actualices los contratos de tu plantilla y realices los nuevos en base a la nueva norma es algo que te recomendaría cualquier experto en recursos humanos o asesoría fiscal. Tómatelo muy en serio: la ministra Yolanda Díez, en una de sus últimas declaraciones sobre la reforma laboral, ha dicho que se están poniendo muchos esfuerzos en que Inspección de la Seguridad Social multe con grandes sanciones económicas a todo aquel empresario que busque saltarse esta controvertida nueva norma.